SCJN reconoce participación de pueblos indígenas en controversias constitucionales

SCJN reconoce participación de pueblos indígenas en controversias constitucionales

La SCJN determinó que los pueblos indígenas podrán intervenir como terceros interesados en controversias constitucionales que puedan afectar sus derechos colectivos.

Ciudad de México., a miércoles 26 de agosto de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió reconocer, por primera vez, la participación de pueblos indígenas y comunidades indígenas como terceros interesados en controversias constitucionales cuando las resoluciones puedan incidir directamente en sus derechos e intereses colectivos.

https://x.com/SCJN/status/2092647344248357089?s=20

La decisión fue aprobada por cinco votos contra cuatro al resolver dos recursos de reclamación relacionados con la comunidad mazahua de Crescencio Morales y controversias promovidas por el municipio de Zitácuaro, vinculadas con temas de autogobierno y asignación presupuestal.

El fallo permitirá a las comunidades involucradas consultar los expedientes, presentar alegatos y defender sus derechos dentro de procedimientos constitucionales ya iniciados.

SCJN amplía participación de los pueblos indígenas

Durante la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que la resolución representa una oportunidad para atender la exclusión histórica de las comunidades originarias en el acceso a la justicia.

“Hoy es un día histórico, estamos asistiendo a esta cita con la historia para ver si corregimos en algo 200 años de exclusión y de racismo, y, entre ellas, la exclusión judicial de los pueblos y de las comunidades indígenas”, afirmó.

Por su parte, el ministro Arístides Guerrero García sostuvo que la comunidad debía ser reconocida como tercera interesada para garantizar su participación en procesos que pudieran tener efectos directos sobre sus derechos.

“Debe ser reconocida como tercera interesada, a fin de remover obstáculos para su acceso efectivo a la justicia y asegurar su participación plena en un proceso cuya resolución puede incidir directamente en sus derechos e intereses colectivos”, señaló.

La resolución de la SCJN genera división en el pleno

La determinación se sustentó en una interpretación de los artículos 2 y 17 de la Constitución. De acuerdo con el criterio aprobado, la reforma constitucional de 2024 reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, además de garantizarles acceso a la justicia.

Sin embargo, cuatro integrantes del pleno votaron en contra al considerar que el artículo 105 constitucional establece expresamente quiénes pueden intervenir como terceros interesados en este tipo de procedimientos.

El ministro Irving Espinosa Betanzo sostuvo que ampliar esa figura desde el máximo tribunal “implica directamente una invasión de facultades” y afirmó que la decisión equivaldría a legislar.

Finalmente, la Corte precisó que el criterio no permite a las comunidades iniciar controversias constitucionales, sino intervenir en aquellas que ya se encuentren en trámite y cuya resolución pueda afectar sus derechos. Con ello, su participación podrá tener efectos procesales directos, más allá de la figura no vinculante del amicus curiae.

Related Articles