El pasado 30 de marzo entraron en vigor los lineamientos para aplicar el “Hoy No Circula” en Querétaro, el cual será aplicado por las Secretarías de Desarrollo Sustentable (Sedesu) y Seguridad Ciudadana (SSC), así como los municipios.
Querétaro, Qro, a Lunes 01 de Abril del 2024.-Se trata de los “Lineamientos y acciones a ejecutar durante un episodio de contingencia ambiental por ozono (O3) en el estado de Querétaro”, en los que se establece que, durante la fase II de contingencia ambiental, se suspenderá la circulación en las zonas metropolitanas de Querétaro (ZMQ) y San Juan del Río (ZMSJR) en un horario de 6:00 a 22:00 horas para todos los vehículos verificados con placas del estado de Querétaro, conforme a lo siguiente:
- Terminación placa 5 y 6 en día lunes.
- Terminación placa 7 y 8 en día martes.
- Terminación placa 3 y 4 en día miércoles.
- Terminación placa 1 y 2 en día jueves.
- Terminación placa 9 y 0 en día viernes.
En dichos lineamientos, se refiere que las fase I se activará cuando el promedio horario sea mayor a 0.154 ppm y se suspenderá cuando el promedio horario menor o igual a 0.154 ppm; mientras que la fase II se activará con promedio horario mayor a 0.204 ppm y se suspenderá cuando el promedio horario sea menor o igual a 0.204 ppm.
Tanto en la fase I como en la fase II se podrá suspender la circulación en la ZMQ y ZMSJR en un horario de 5:00 a 11:00 horas para los vehículos con placas foráneas y federales de cualquier terminación en los días durante los cuales se encuentre activa la contingencia correspondiente.
Dicha restricción no aplicará para vehículos con certificado 0, 00 y exento de estados pertenecientes a la Megalópolis, tales como Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla Tlaxcala, así como Guanajuato y Michoacán.
Además, se restringirá la circulación en la ZMQ y ZMSJR para todos los vehículos que contaminen ostensiblemente y para aquellos vehículos con cualquier terminación de placas de Querétaro que no cumplan las disposiciones del Programa Estatal de Verificación Vehicular del estado de Querétaro, durante la contingencia ambiental atmosférica.
Incluso, se establece que serán retirados de circulación los vehículos que no respeten las limitaciones, suspensiones o restricciones establecidas.
De las restricciones se exceptúa a los vehículos destinados para la atención de emergencias prehospitalarias, traslados de enfermos o servicios médicos; los destinados a la prestación de un servicio público; los que utilicen para su locomoción energía eléctrica o aquellos, que porten Holograma Exento de cualquier entidad de la CAMe, los registrados para transporte de personas discapacitadas, los que se encuentran al servicio del Poder Judicial del estado o de autoridades de procuración de justicia o de seguridad pública y los vehículos oficiales de la autoridad ambiental.
La SEDESU, en coordinación con la CATSA, podrá declarar activación o suspensión de contingencia ambiental atmosférica en la ZMQ y ZMSJR con base en análisis objetivos y en los resultados del monitoreo de la calidad del aire, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico que pueda afectar al medio ambiente o repercutir en la salud pública.