Querétaro, Qro, a Martes 30 de abril del 2024.- Actualmente, el ciberacoso no se encuentra tipificado como delito, sin embargo, algunas conductas delictivas pueden corresponder a la definición, pero se siguen considerando como delitos tradicionales, reconoció Mariela Morán Ocampo, presidenta de la Comisión de la Familia y Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
“El objeto de la iniciativa es que tengan la misma pena los delitos de acoso y hostigamiento sexual, divulgación o amenaza de divulgación de imágenes o vídeos; acechamiento, intimidación, etc., ya sean realizados de forma física o a través de cualquier tecnología de la información”.
Por ello presentó una iniciativa por el que se adiciona y reforma el Código Penal del Estado de Querétaro.
“(…) El grooming y la distribución de pornografía tienen un impacto devastador en el desarrollo emocional y psicológico de los menores, llegando en muchos casos hasta buscar la forma de termina con su vida a través de un suicidio. Es por eso que esta iniciativa de reforma al Código Penal de Querétaro incluye la adición y modificación de los artículos 167 Bis, Ter, Quinquies y Sexties, del Código Penal del Estado, para asegurar que los delitos cometidos físicamente y a través de tecnologías de la información sean igualmente penalizados”.
Recordó que, en Querétaro, el último año hubo 15 casos de grooming y en lo que va de este se han contabilizado seis casos.
El artículo 167 Sexties que se propone adicionar al Código Penal del Estado, establece que: “A la persona que con identidad propia o distinta y utilizando la coacción, acechamiento, intimidación, inducción, seducción y/o engaño, entable comunicación a través de medios digitales, señales de internet y/o tecnologías de la información y comunicación con otra persona con el propósito de concertar un encuentro y/o acercamiento físico con fines sexuales se le impondrá una pena de 2 a 6 años de prisión y de 400 a 600 días multa, y desde mil hasta 2 mil veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación de daño”.
Además, en todos los artículos artículo 167 Bis, 167 Ter y 167 Quinquies, se plantea adicionar el siguiente párrafo:
“Si el sujeto activo fuera pariente consanguíneo en línea recta ascendente sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado de la víctima, se aumentará la pena hasta en una tercera parte. Además, el sujeto pasivo que cometa la conducta delictiva que ostente la patria potestad, custodia, sea curador, tutor y/o adoptante, independientemente de la sanción que se le imponga, perderá los derechos de familia en relación al pasivo”.
También se establece que comete el delito de acoso sexual la persona que, con fines sexuales para sí o para un tercero, asedie a otra o le solicite favores de naturaleza sexual, por medio físico o a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, y se le impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 600 días multa.
Finalmente, la iniciativa plantea referente al hostigamiento sexual, que este será considerado así tanto si es realizado por medio físico o a través de cualquier tecnología de la información y comunicación.
“Si el sujeto pasivo fuera niña, niño a adolescente, (…) la pena se duplicará y el delito se perseguirá de oficio” e igualmente será para quien “sin la autorización correspondiente, divulgue o amenace con difundir video o imágenes eróticas sexuales de una persona, obtenidas con o sin el consentimiento de esta”.