El Congreso local aprobó un nuevo dictamen de la ley de Identidad de Género, que establece restricciones para menores de edad y precisa el procedimiento de rectificación.
Querétaro, Qro., a miércoles 19 de agosto de 2026.- El Congreso local aprobó con 15 votos a favor y 10 en contra un nuevo dictamen relacionado con la ley de Identidad de Género, luego de que la primera versión aprobada por la LXI Legislatura recibiera observaciones por parte del Poder Ejecutivo estatal.
La nueva redacción incorpora disposiciones sobre quiénes pueden solicitar la rectificación de datos y las condiciones bajo las cuales deberá realizarse el procedimiento ante el Registro Civil.
Durante la discusión, legisladores del PAN solicitaron que el asunto fuera sometido a votación como una rectificación del dictamen anterior, lo que, desde su postura, requería una mayoría calificada. Por otra parte, integrantes de Morena señalaron que se trataba de un dictamen alternativo, por lo que el procedimiento legislativo debía seguir una ruta distinta.
La votación registró el respaldo de 15 integrantes de la Legislatura, mientras que los 10 votos en contra correspondieron a una diputada del PVEM, legisladores del PRI y diputados del PAN.
Congreso local define cambios en la ley de Identidad de Género
Entre las modificaciones incorporadas al artículo 131 Quáter se establece expresamente que las personas menores de edad no podrán solicitar la rectificación de los datos de identidad de género, ni de manera directa ni mediante sus representantes legales.
Asimismo, el procedimiento únicamente podrá ser promovido por la persona titular del acta del estado civil correspondiente. La disposición también establece que la solicitud no podrá realizarse a través de un tercero mediante carta poder, mandato o poder notarial.
De acuerdo con el dictamen aprobado, la Dirección Estatal del Registro Civil deberá tramitar, a petición de la persona solicitante, la rectificación de los datos personales de sexo-género y nombre contenidos en las actas del estado civil, incluida el acta de nacimiento.
El texto reconoce como categorías de sexo-género el femenino, masculino y no binario, con base en el derecho a la identidad de género autopercibida.
El nuevo procedimiento mantiene requisitos y obligaciones jurídicas
La legislación aprobada mantiene la disposición de que no podrán exigirse intervenciones quirúrgicas, tratamientos hormonales o médicos, terapias, diagnósticos, dictámenes o peritajes psicológicos o psiquiátricos como requisito para solicitar la modificación de los documentos.
Asimismo, el nuevo documento no modificará, extinguirá ni suspenderá los derechos y obligaciones adquiridos con anterioridad por la persona solicitante. En ese sentido, permanecerán vigentes las obligaciones alimentarias y aquellas derivadas de relaciones de derecho familiar.
También se conservarán las responsabilidades vinculadas con procedimientos jurisdiccionales, investigaciones ministeriales, procedimientos administrativos y procesos legales en curso relacionados con hechos o situaciones anteriores a la rectificación.
La aprobación del nuevo dictamen representa una nueva definición legislativa tras las observaciones realizadas a la propuesta anterior. Posteriormente, corresponderá a las autoridades competentes aplicar las disposiciones aprobadas conforme al procedimiento establecido en la legislación.


